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Artículo 435 del Código de Derecho Internacional Privado

Código de derecho internacional privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12820 / 9476152.

Texto oficial

Art. 435. Las resoluciones en los actos de jurisdicción voluntaria en materia civil procedente en un Estado contratante, se aceptarán por los demás si reúnen las condiciones exigidas por este Código para la eficacia de los documentos otorgados en el país extranjero y proceden de juez o tribunal competente, y tendrán en consecuencia eficacia extraterritorial.