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Artículo 13 del Decreto 375

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del dfl. 223, de 1953, ley orgánica de las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12828 / 8746870.

Texto oficial

Artículo 13°- El Comandante en Jefe del Ejército podrá destinar a Fábricas y Maestranzas del Ejército DL 437/74 personal de las distintas plantas del Ejército para Art 1° asegurar la eficiencia técnica de la empresa y su control letra f) militar. Para todos los efectos legales, la destinación del personal militar a Fábricas y Maestranzas del Ejército será considerada como cumplida en una repartición o unidad militar. Este personal no tendrá derecho a otras remuneraciones que las que le corresponda percibir de acuerdo a la ley de sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrá percibir asignaciones con cargo a Fábricas y Maestranzas del Ejército si fueren consultadas por ésta.