Texto oficial
Artículo 13°- El Comandante en Jefe del Ejército
podrá destinar a Fábricas y Maestranzas del Ejército DL 437/74
personal de las distintas plantas del Ejército para Art 1°
asegurar la eficiencia técnica de la empresa y su control letra f)
militar.
Para todos los efectos legales, la destinación del
personal militar a Fábricas y Maestranzas del Ejército
será considerada como cumplida en una repartición o unidad
militar.
Este personal no tendrá derecho a otras remuneraciones
que las que le corresponda percibir de acuerdo a la ley de
sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrá percibir
asignaciones con cargo a Fábricas y Maestranzas del
Ejército si fueren consultadas por ésta.