Texto oficial
Artículo 15°.- Existirá un Junta de Bienestar de
FAMAE, que tendrá por objeto asesorar a la Dirección, en
la solución de los problemas sociales y de bienestar de su
personal.
El financiamiento tendrá como base un aporte
igualitario de los trabajadores y FAMAE, no superior en
conjunto al 4% de las remuneraciones imponibles, siendo el
2% de cargo del personal.
Un reglamento, aprobado por el Consejo Superior,
establecerá su organización y funcionamiento.