Texto oficial
Artículo 2.o- El Director Nacional del Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural tiene la dirección
superior de la Biblioteca Nacional, del Archivo Nacional,
del Museo Histórico Nacional, del Museo Nacional de
Historia Natural, del Museo Nacional de Bellas Artes, de los
Museos de Valparaíso, Concepción y Talca y de los que se
creen en el futuro, de la Visitación de Imprentas y
Bibliotecas, del Registro Conservatorio de la Propiedad
Intelectual, del Depósito de Publicaciones Oficiales, de
las bibliotecas públicas, de las departamentales y de las
asimiladas a cualquiera de estas dos últimas categorías.