Texto oficial
Artículo 8.o- El fomento de las colecciones de
bibliotecas departamentales y de museos de provincias se
hará con los fondos que para ello consulte la ley de
Presupuestos y, además, con los siguientes recursos:
Para las bibliotecas, con los duplicados de exceso que
tenga la Biblioteca Nacional y con un ejemplar de cada una
de las publicaciones hechas o subvencionadas por el Estado,
las que serán enviadas al Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural por el respectivo Ministerio o por los editores
subvencionados; y para los museos, con los duplicados de
exceso que tengan el Museo Nacional de Historia Natural, el
Museo Histórico Nacional y el Museo Nacional de Bellas
Artes, y con las donaciones y legados que para ello reciba
el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.