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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 5200

Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del servicio nacional del patrimonio cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 129136 · idParte: 8127491

Texto oficial

Artículo 23. Los museos regionales, mientras las proporciones de sus colecciones no les exijan especializarse en un ramo, reunirán en general todo objeto digno de conservarse y exhibirse para fines culturales. Cuando a juicio de la Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, alguno de estos museos deba destinarse a una especialidad, este cambio de carácter deberá hacerse por resolución del Director Nacional.