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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 5200

Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del servicio nacional del patrimonio cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 129136 / 8127495.

Texto oficial

Artículo 27. Los diversos Departamentos de Estado por medio de los funcionarios con que cuenten en el país y en el extranjero cooperarán al fomento de las bibliotecas, los archivos y los museos, enviándoles aquellos impresos, documentos, objetos o materias que se hallen a su alcance y que tengan algún interés para el servicio. Corresponderá también a las Municipalidades esta obra de cooperación y fomento de acuerdo con lo establecido en el artículo 47, número 6, del decreto-ley número 740, de 7 de Diciembre de 1925.