Texto oficial
Artículo 27. Los diversos Departamentos de Estado por
medio de los funcionarios con que cuenten en el país y en
el extranjero cooperarán al fomento de las bibliotecas, los
archivos y los museos, enviándoles aquellos impresos,
documentos, objetos o materias que se hallen a su alcance y
que tengan algún interés para el servicio.
Corresponderá también a las Municipalidades esta obra
de cooperación y fomento de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47, número 6, del decreto-ley número 740, de
7 de Diciembre de 1925.