Texto oficial
Artículo 30. El presente decreto comenzará a regir
desde su publicación en el Diario Oficial, pero lo
dispuesto en el artículo 28 regirá desde el 1.o de Enero
de 1930.
Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del servicio nacional del patrimonio cultural
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 129136 / 8127498.