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Artículo UNICO del Decreto Ley 3573

Aprueba enmiendas de 1977 al anexo del convenio para facilitar el trafico maritimo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 129164 / 8801626.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébanse las enmiendas al Anexo del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internaciónal, de 1965, en su texto modificado en 1969, acordadas por los Gobiernos Contratantes de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental en 1977.