Texto oficial
Artículo único: Apruébase la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, adoptada el 25 de Octubre de 1980 en la Decimocuarta Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.