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Artículo 2 del Decreto Ley 3576

Suprime cargos y empleos de la gerencia forestal de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y otorga al personal que indica indemnizacion que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 129705 · idParte: 7243897

Texto oficial

ARTICULO 2° Los funcionarios de la Gerencia Forestal o de los fundos de la Caja Nacional de Empleados Públicos que estén afectos a la identificación de cargos que se suprimen en virtud de la aplicación del artículo precedente, tendrán derecho a gozar, a título de indemnización, de una suma equivalente a seis veces el monto de la última remuneración mensual total que perciba o haya percibido, sea o no imponible, a la fecha de terminación de sus servicios, la que será pagada de una sola vez por la caja con cargo a sus propios recursos. La indemnización a que se refiere el inciso anterior no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible, desde su percepción, con el subsidio de cesantía establecido en el decreto ley 603, de 1974.