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Artículo UNICO del Decreto Ley 3556

Faculta a la corporacion nacional del cobre de chile, para escriturar las ventas de viviendas a sus trabajadores mediante el sistema simplificado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 129719 / 6147763.

Texto oficial

ARTICULO UNICO La Corporación Nacional del Cobre de Chile podrá otorgar los actos y contratos a que se refieren los artículos 11° y 2° transitorio del decreto ley 1.519, de 1976, aplicando el sistema de escrituración establecido en el artículo 68° de la ley 14.171 y los medios que señala el artículo 61°, inciso primero, de la ley 16.391.