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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Modifica auto acordado sobre proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13 · idParte: 5843202

Texto oficial

En Santiago, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, siendo las once horas y treinta minutos, se reunió extraordinariamente este Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, con la asistencia de su Presidente Suplente, don Hugo Dolmestch Urra y de los señores miembros titulares, don Orlando Alvarez Hernández y don Franklin Geldres Aguilar, actuando como ministro de fe, doña Patricia Muñoz Briceño, Secretaria Relatora. Conforme a la facultad que el artículo 34 de la Ley N° 18.593 confiere a este Tribunal Electoral y considerando además, lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ha resuelto modificar el Auto Acordado de 15 de junio de 1992, sobre Proceso de Reclamaciones, Formación de Escrutinio General, Calificación y Proclamación de Candidatos Electos con motivo de las elecciones municipales, en la forma que se indica a continuación: 1° Sustitúyese en los números 11° y 12° el guarismo "95" por el guarismo "107". 2° Sustitúyese en el número 12° el guarismo "94" por el guarismo "106". 3° Sustitúyese en el número 15° el guarismo "96" por el guarismo "108". 4° Reemplázase el número 16° por el siguiente: "16°.- Si se produjeren las situaciones previstas en los números 4 y 5 del artículo 111 y en los incisos 5° y 7° del artículo 115 de la Ley N° 18.695, la audiencia pública a que dichas normas se refieren, se anunciará en la forma establecida en el N° 13 de este Auto Acordado y se llevará a efecto en presencia de las personas que allí se señalan. "El sorteo que deba realizar el Tribunal conforme a las mencionadas disposiciones, se efectuará en la forma siguiente: 1) Se anotarán los nombres de los candidatos empatados en un papel blanco que se doblará en cuatro partes, firmado por el Presidente y Secretario del Tribunal; 2) Acto seguido, se introducirán los papeles aludidos por el Secretario en una bolsa, cuyo interior será revisado previamente para verificar que no contiene nada, procediendo el Presidente del Tribunal a sacar uno de los papeles contenidos en ella, y el nombre que en él aparezca, será en definitiva el candidato electo al cargo de alcalde o concejal, según sea el caso, y 3) Enseguida se consignará por escrito el nombre del elegido por sorteo en acta firmada por los miembros del Tribunal y Secretario." Regístrese íntegro en el Libro de Actas de Sesi�nes de este Tribunal. Transcríbase al señor Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los señores alcaldes de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal Electoral y manténgase copia de estas modificaciones en Secretaría a disposición de los interesados para su consulta.