Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 397

Reglamento orgánico de las secretarias ministeriales de vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13007 · idParte: 7147015

Texto oficial

Artículo 2°.- Corresponderán a estas Secretarías Ministeriales las siguientes funciones primordiales: a) Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y equipamiento en sus regiones; b) Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y apoyar la planificación comunal; c) Planificar la actividad regional en materia habitacional; ch) Programar la inversión regional en materia de vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias; d) Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector dentro de la región; e) Promover y difundir las políticas habitacionales; f) Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los presupuestos aprobados para ellos, y g) En general, dar cumplimiento a las tareas que les encomienden las leyes y los reglamentos vigentes.