Texto oficial
Artículo 2°.- Corresponderán a estas Secretarías
Ministeriales las siguientes funciones primordiales:
a) Concretar la política nacional de vivienda,
urbanismo y equipamiento en sus regiones;
b) Planificar el desarrollo urbano regional e
intercomunal y apoyar la planificación comunal;
c) Planificar la actividad regional en materia
habitacional;
ch) Programar la inversión regional en materia de
vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las
disponibilidades presupuestarias;
d) Controlar y evaluar la labor que se cumple por el
Sector dentro de la región;
e) Promover y difundir las políticas habitacionales;
f) Velar por el estricto cumplimiento por parte del
SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones
impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de
Vivienda y Urbanismo y, especialmente, porque sus
inversiones se ajusten a los presupuestos aprobados para
ellos, y
g) En general, dar cumplimiento a las tareas que les
encomienden las leyes y los reglamentos vigentes.