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Artículo 19 A del Decreto 400

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13031 / 10304879.

Texto oficial

Artículo 19 A.- Siempre que se decrete una suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego y su tenencia, posesión o porte, así como sus municiones o cartuchos, mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente. La suspensión condicional en los delitos previstos en esta ley sólo procederá si el responsable ha cooperado eficazmente con la investigación en los términos del artículo 17 C, lo que deberá declarar expresamente el fiscal del Ministerio Público en la audiencia correspondiente.