Texto oficial
Artículo 19 A.- Siempre que se decrete una suspensión
condicional del procedimiento en una investigación por los
delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que
se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas
de fuego y su tenencia, posesión o porte, así como sus
municiones o cartuchos, mientras la causa se encontrare
suspendida condicionalmente.
La suspensión condicional en los delitos previstos en
esta ley sólo procederá si el responsable ha cooperado
eficazmente con la investigación en los términos del
artículo 17 C, lo que deberá declarar expresamente el
fiscal del Ministerio Público en la audiencia
correspondiente.