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Artículo UNICO del Decreto Ley 3565

Aprueba enmiendas a la convencion relativa a la organización consultiva maritima intergubernamental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130623 / 8801635.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébanse las enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, acordadas durante la décimoprimera Asamblea General de dicha Organización, por resolución A 450 (XI), de 15 de Noviembre de 1979.