Texto oficial
Artículo 2°.- Dentro del mes de Diciembre de 1980,
por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda,
el que deberá, además, ser suscrito por el Ministro de
Defensa Nacional, se formarán los presupuestos para el año
1981, de las entidades señaladas en el artículo
precedente, con los aportes fiscales y la estimación de los
demás ingresos que correspondan, y se ajustarán a la
clasificación presupuestaria utilizada para el resto del
sector público. En los respectivos presupuestos se podrán
incluir glosas complementarias y establecer la naturaleza de
determinados gastos. No obstante lo que dispongan las normas
de flexibilidad presupuestaria, mediante decreto supremo del
Ministerio de Hacienda se podrá efectuar traspasos desde el
subtítulo 21 hacia otros subtítulos e Item de Gastos.