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Artículo UNICO del Decreto Ley 3572

Aprueba convenio de libre tránsito de turistas, sus efectos personales y vehiculos, entre los gobiernos de chile y uruguay, suscrito en santiago de chile, el 19 de junio de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130632 / 8801641.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase el convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Efectos Personales y Vehículos, suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en Santiago de Chile, el 19 de Julio de 1979.