Texto oficial
Artículo único.- Apruébase el convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Efectos Personales y Vehículos, suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en Santiago de Chile, el 19 de Julio de 1979.
Aprueba convenio de libre tránsito de turistas, sus efectos personales y vehiculos, entre los gobiernos de chile y uruguay, suscrito en santiago de chile, el 19 de junio de 1979
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130632 / 8801641.