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Artículo 21 del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 8467174.

Texto oficial

ARTICULO 21° Sólo podrán adquirir sustancias naturales y drogas psicotrópicas los establecimientos indicados en el artículo 16° previa autorización del Instituto de Salud Pública de Chile, otorgada a solicitud suscrita por el Director Técnico del establecimiento. Tanto el vendedor como el adquirente deberán conservar copia de la respectiva autorización.