Texto oficial
ARTICULO 26° Las farmacias podrán, con intervención
de su respectivo Director Técnico, adquirir formularios de
recetas cheques para su utilización en casos de emergencia,
en el Servicio de Salud en cuyo territorio estén ubicadas.
El formulario deberá usarse exclusivamente en el
establecimiento y no podrá ser transferido ni cedido a
ningún título.