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Artículo de la Ley 16.672 · Modifica la constitución política del estado

Modifica la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130887 / 7244924.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado: a) En el artículo 40, reemplazar la palabra "nueve" por "diez". b) Sustituir la quinta disposición transitoria por la siguiente: "Quinta: Mientras la ley fija las agrupaciones provinciales a que se refiere el artículo 40, se establecen las siguientes: 1a.- Tarapacá y Antofagasta; 2a.- Atacama y Coquimbo; 3a.- Aconcagua y Valparaíso; 4a.- Santiago; 5a.- O'Higgins y Colchagua; 6a.- Curicó, Talca, Linares y Maule; 7a.- Ñuble, Concepción y Arauco; 8a.- Bío-Bío, Malleco y Cautín; 9a.- Valdivia, Osorno y Llanquihue, y 10a.- Chiloé, Aysén y Magallanes Los actuales senadores de la novena agrupación representarán también a la décima hasta el 20 de Mayo de 1969. La primera elección de Senadores de la décima agrupación se verificará conjuntamente con la próxima elección general de Diputados y Senadores. El período de estos Senadores terminará el 20 de Mayo de 1973, a fin de regularizar la elección del Senado por parcialidades en conformidad al artículo 41.". c) Sustituir la sexta disposición transitoria por la siguiente: "Sexta: Mientras la ley no disponga otra cosa, las agrupaciones vigésimo cuarta, vigésimo sexta y vigésimo séptima estarán formadas por los siguientes departamentos, correspondiéndoles elegir el número de Diputados que en cada caso se indica: 24a.- Puerto Varas, Maullín, Llanquihue y Calbuco: 3 Diputados. 26a.- Aysén, Coyhaique y Chile Chico: 2 Diputados. 27a.- Ultima Esperanza, Magallanes y Tierra del Fuego: 2 Diputados. Los Diputados de las actuales vigésima cuarta y vigésimo sexta agrupaciones departamentales continuarán representándolas hasta el 20 de Mayo de 1969. La primera elección de Diputados de las nuevas agrupaciones vigésimo cuarta, vigésimo sexta y vigésimo séptima se efectuará conjuntamente con la próxima elección general de Diputados y Senadores."