Texto oficial
Artículo 4º- Derógase el decreto Nº 495, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores.
Establece impuestos a las gasolinas automotrices y los subsidios que señala respecto de los combustibles que indica, deroga el decreto nº 495, de 1978.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130894 / 8339959.