Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 985

Ley 985

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130929 / 7244962.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para hacer en el Territorio de Magallanes concesiones de tierras cuya estensión no exeda de veinticinco mil hectáreas a fin de facilitar la instalación de establecimientos indutriales. Las concesiones se otorgarán bajo las condiciones que se fijen en un reglamento especial que dictará el Presidente de la República i caducarán si en el término de tres años, contados desde la fecha de la donacion, no se hubieren instalado las idustrias para cuya implantación se hubiere solicitado el terreno. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo como; por tanto, promúlgese y llévese a efecto como lei de la República.