Texto oficial
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para hacer en el Territorio de Magallanes concesiones de tierras cuya estensión no exeda de veinticinco mil hectáreas a fin de facilitar la instalación de establecimientos indutriales.
Las concesiones se otorgarán bajo las condiciones que se fijen en un reglamento especial que dictará el Presidente de la República i caducarán si en el término de tres años, contados desde la fecha de la donacion, no se hubieren instalado las idustrias para cuya implantación se hubiere solicitado el terreno.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo como; por tanto, promúlgese y llévese a efecto como lei de la República.