Texto oficial
Artículo 2°.- Quedarán afectos a las normas del presente DFL. 2/68 (I),
Estatuto, además del personal que integra la planta, el Art. 2°.
personal llamado al servicio y en las materias que DL. 1610/76,
expresamente se refieren a ellos, los profesores, personal Art. 1°.
contratado trabajadores a jornal o a trato y alumnos de las Ley 18.961,
Escuelas Institucionales. Art. 16°.-
El personal de trabajadores a jornal de Carabineros, se
regirá por las normas del reglamento respectivo y en lo
previsional por la Ley 10.383. No le será aplicable las
disposiciones del Código del Trabajo y su legislación
complementaria.
El personal en retiro y montepiados de Carabineros de Ley 18.961,
Chile estarán afectos a las normas del presente Estatuto en Arts. 2°, 58°,
materias de derecho de pensiones de retiro, montepío, 59°, 70°, 73°
desahucio y otros en que esta ley se refiera a ellos. a 82°.
DL. 844/75.