Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147506.

Texto oficial

Artículo 2°.- Quedarán afectos a las normas del presente DFL. 2/68 (I), Estatuto, además del personal que integra la planta, el Art. 2°. personal llamado al servicio y en las materias que DL. 1610/76, expresamente se refieren a ellos, los profesores, personal Art. 1°. contratado trabajadores a jornal o a trato y alumnos de las Ley 18.961, Escuelas Institucionales. Art. 16°.- El personal de trabajadores a jornal de Carabineros, se regirá por las normas del reglamento respectivo y en lo previsional por la Ley 10.383. No le será aplicable las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria. El personal en retiro y montepiados de Carabineros de Ley 18.961, Chile estarán afectos a las normas del presente Estatuto en Arts. 2°, 58°, materias de derecho de pensiones de retiro, montepío, 59°, 70°, 73° desahucio y otros en que esta ley se refiera a ellos. a 82°. DL. 844/75.