Texto oficial
Artículo 10°.- Facúltase a la Dirección General de DFL. 2/68 (I),
Carabineros para contratar médicos y dentistas, por horas Art. 10.
de trabajo, conforme a las prescripciones de la ley 15.076, Ley 18.961,
de 1967, cuando las necesidades del servicio lo requieran, Art. 7°.
siempre que la Ley de Presupuestos consulte fondos para
ello.
Igualmente, se la faculta para contratar con cargo a los
mismos fondos, en forma temporal y por un plazo máximo de
seis meses, a profesionales afectos a la mencionada ley, en
caso de ausencias de los titulares de Carabineros, motivadas
por feriados, licencias, permisos o reposo preventivo. Estas
contrataciones no producirán incompatibilidades.
Los profesionales contratados en virtud de este artículo
no integrarán la planta institucional.