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Artículo 10 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147515.

Texto oficial

Artículo 10°.- Facúltase a la Dirección General de DFL. 2/68 (I), Carabineros para contratar médicos y dentistas, por horas Art. 10. de trabajo, conforme a las prescripciones de la ley 15.076, Ley 18.961, de 1967, cuando las necesidades del servicio lo requieran, Art. 7°. siempre que la Ley de Presupuestos consulte fondos para ello. Igualmente, se la faculta para contratar con cargo a los mismos fondos, en forma temporal y por un plazo máximo de seis meses, a profesionales afectos a la mencionada ley, en caso de ausencias de los titulares de Carabineros, motivadas por feriados, licencias, permisos o reposo preventivo. Estas contrataciones no producirán incompatibilidades. Los profesionales contratados en virtud de este artículo no integrarán la planta institucional.