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Artículo 12 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147518.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los grados y jerarquías de los Oficiales DFL. 2/68 (I), son los siguientes: Art. 12°. - General Director de Carabineros Ley 18.292, - General Inspector de Carabineros Art. 1°, N° 1. - General de Carabineros Ley 18.961, - Coronel de Carabineros Art. 6°. - Teniente Coronel de Carabineros - Mayor de Carabineros - Capitán de Carabineros - Teniente de Carabineros - Subteniente de Carabineros