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Artículo 54 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147570.

Texto oficial

Artículo 54°.- Las gratificaciones especiales de que DFL. 2/68 (I), trata este capítulo serán consideradas como sueldo en caso Art. 54°. de accidente que produzca invalidez de segunda o tercera clase o muerte y acaezca en cumplimiento de dichas misiones o funciones.