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Artículo 68 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147587.

Texto oficial

Artículo 68°.- El personal de Carabineros dejará de DFL. 2/68 (I), pertenecer a la Institución por retiro o fallecimiento. Art. 68°. El retiro puede ser temporal o absoluto. Ley 18.961, En el caso de retiro del personal por padecer de una Art. 38°. enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero. Los decretos supremos y resoluciones que concedan o DL. 120/73, dispongan el retiro de Oficiales Generales, Coroneles y Art. 1°. Suboficiales Mayores, fijarán la fecha en que se harán Ley 18.961, efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis Art. 39°, meses a la de dichos decretos o resoluciones. inciso 1°. Las vacantes respectivas podrán ser ocupadas desde la Ley 18.961, fecha del decreto o resolución que conceda o disponga el Art. 39°, retiro. inciso 3°. Una vez hecho efectivo el retiro o la baja administrativa de este personal, le será aplicable lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 75. Iguales normas regirán para el personal civil con DL.1610/76, treinta o más años de servicios que ocupe el grado más Art. 1°. alto de su escalafón. Ley 18.961, El total del personal que se acoja a retiro con derecho Art. 39, a pensión no podrá exceder, en cada año, del 3% del total inc. 2°. del personal en servicio de la institución. Ley 18.196, No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Art. 40 a) institución en casos calificados, debidamente fundados, podrá exceder dichos porcentajes.