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Artículo 123 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147651.

Texto oficial

Artículo 123°.- No podrán acumularse en una persona dos o más montepíos, pero el asignatario podrá optar por el que DFL. 2/68 (I),. más le convenga. Art. 123°