Texto oficial
Artículo 162º.- El personal de planta de Carabineros
integrará los escalafones que determine la ley.
Por decreto supremo se dispondrá el cambio de escalafón
del Personal de Nombramiento Supremo y por resolución del
General Director el del Personal de Nombramiento
Institucional.
El cambio de escalafón se sujetará a las siguientes
exigencias:
1) Poseer los requisitos para ingresar al nuevo escalafón;
2) Encontrarse clasificado en Lista Nº 1, de Méritos, y
3) No tener más de 10 años de servicios efectivos en
Carabineros.
El personal que cambie de escalafón, pasará a ocupar el
último lugar de sus similares en grado jerárquico o del
empleo, según corresponda.
El cambio de escalafón se autorizará sólo por una vez y
tendrá el carácter de irrevocable.