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Artículo 164 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147739.

Texto oficial

Artículo 164º.- La antigüedad del Personal de Nombramiento Institucional, para los efectos de su nombramiento, se determinará según el promedio de notas obtenidas en los cursos correspondientes, conforme a lo que señale el reglamento respectivo.