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Artículo 13 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340417.

Texto oficial

Art. 13.- Nadie puede ser detenido si no por órden de funcionario público espresamente facultado por la lei y despues de que dicha órden le sea intimada en forma legal, a ménos de ser sorprendido en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducido ante juez competente.