Texto oficial
Art. 23.- Toda resolucion que acordare el Presidente de
la República, la Cámara de Diputados, el Senado o los
Tribunales de Justicia, a presencia o requisicion de un
ejército, de un jefe al frente de fuerza armada o de alguna
reunion del pueblo que, ya sea con armas o sin ellas,
desobedeciere a las autoridades, es nula de derecho y no
puede producir efecto alguno.