Texto oficial
Art. 77.- Luego que el Congreso abra sus sesiones
ordinarias, deberán los Ministros dar cuenta al Presidente
de la República del estado de la Nacion, en lo relativo a
los negocios del departamento que cada uno tiene a su cargo,
para que el Presidente la dé, a su vez, al Congreso.
Con el mismo objeto, estarán obligados a presentarle
el presupuesto anual de los gastos que deban hacerse en sus
respectivos departamentos, y a darle cuenta de la inversion
de las sumas decretadas para llenar los gastos del año
anterior.