Texto oficial
Art. 79.- Un tribunal especial, que se denominará
Tribunal Calificador, conocerá de la calificacion de las
elecciones de Presidente de la República, de Diputados y de
Senadores.
Este Tribunal procederá como jurado en la apreciacion
de los hechos, y sentenciará con arreglo a derecho.
Sus miembros serán cinco y se renovarán cada cuatro
años, a lo ménos con quince dias de anterioridad a la
fecha de la primera eleccion que deban calificar.
El mismo Tribunal calificará todas las elecciones que
ocurran durante el cuadrienio.
Los cinco miembros del Tribunal Calificador se
elegirán por sorteo entre las siguientes personas:
Uno, entre los individuos que hayan desempeñado los
cargos de Presidentes o Vicepresidentes de la Cámara de
Díputados por mas de un año;
Uno, entre los individuos que hayan desempeñado los
cargos de Presidentes o de Vicepresidentes del Senado, por
igual período;
Dos, entre los individuos que desempeñen los cargos de
Ministros de la Corte Suprema, y
Uno, entre los individuos que desempeñen los cargos de
Ministros de la Corte de Apelaciones de la ciudad donde
celebre sus sesiones el Congreso.
La lei regulará la organizacion y funcionamiento del
Tribunal Calificador.