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Artículo 91 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340508.

Texto oficial

Art. 91.- Las subdelegaciones son rejidas por un Subdelegado, subordinado al Gobernador del departamento, y nombrado por éste. Los Subdelegados durarán un año en su cargo y podrán ser removidos por el Gobernador, quien dará cuenta motivada al Intendente.