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Artículo TERCERA transitorio de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340538.

Texto oficial

Tercera: La proclamacion del nuevo Presidente de la República, o su eleccion, en caso de que ningun ciudadano obtenga en las urnas la mayoría necesaria, será hecha por los Diputados y Senadores elejidos en conformidad a la disposicion siguiente. Para este solo efecto el Tribunal Calificador dará poderes especiales a los candidatos que estime con mejor derecho en vista de los antecedentes que alcance a conocer.