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Artículo 1 de la Ley 19.604 · Establece incentivos a la agricultura

Establece incentivos a la agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131441 / 8340661.

Texto oficial

''Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido del decreto ley Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego, en la forma que a continuación se expresa: 1. Sustitúyese, en el artículo 1º, la expresión ''Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción'' por ''Ministerio de Agricultura'', y 2. Reemplázase la letra a) del artículo 2º por la siguiente: ''a) Un Consejo, integrado por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Obras Públicas y el Ministro de Planificación y Cooperación;''.