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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3521

Traslada juzgado del trabajo de coronel a concepcion, crea cargos que indica y modifica articulos 515 y 516 del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131622 / 7245583.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Juzgado del Trabajo de Concepción continuará en funciones hasta que se instale el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción. Una vez instalado este último juzgado, se remitirán al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Coronel las causas laborales de que haya conocido o estuviere conociendo el Juzgado del Trabajo de Coronel.