Texto oficial
Artículo 1°.- El Juzgado del Trabajo de Concepción continuará en funciones hasta que se instale el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción.
Una vez instalado este último juzgado, se remitirán al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Coronel las causas laborales de que haya conocido o estuviere conociendo el Juzgado del Trabajo de Coronel.