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Artículo 2 del Decreto Ley 3519

Aprueba convenio multinacional para la prosecucion de las actividades del centro regional de sismologia para america del sur (ceresis)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131625 / 8801645.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá que, al momento de depositar el instrumento de ratificación, se deje constancia de que el Gobierno de Chile considera que, en caso de disolución del Centro Regional de Sismología para América del Sur, los Estados miembros decidirán el destino del patrimonio de la organización.