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Artículo UNICO del Decreto Ley 3542

Dispone normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131631 / 6153894.

Texto oficial

Artículo único.- A contar del 1° de Enero de 1981, las pensiones a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 3.261, de 1980, se incrementarán en un 5%. El mayor gasto que signifique este decreto ley será de cargo fiscal y se financiará con recursos de la Ley de Presupuestos del Sector Público para 1981.