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Artículo UNICO del Decreto Ley 3548

Otorga al presidente del consejo de defensa del estado la representacion judicial de los servicios a que se asignaron funciones de la oficina de normalizacion agraria en los juicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131632 / 6153897.

Texto oficial

Artículo único.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado tendrá la representación judicial de las entidades y servicios a los que se asignaron funciones y atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria en virtud del inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 2.405, de 1978, en los juicios que se promuevan con motivo del ejercicio de tales funciones y atribuciones o que se relacionen con los predios que se les transfirieron con arreglo a dicha disposición.