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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 994

Aprueba estatutos por los cuales se regira la corporacion de asistencia judicial de la region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131709 / 7245659.

Texto oficial

Art. 6º- La Corporación será dirigida por un Consejo compuesto de seis miembros y se integrará 1º- Por las personas que desempeñen las siguientes funciones: a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la VIII Región; b) Abogado Procurador Fiscal, del domicilio de la Corporación: y c) Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción y el Director de la Sede Concepción de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; y 2º- Por dos Abogados en representación del ejercicio libre de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la ciudad sede de la respectiva Corporación. Estos cargos serán ad honorem. Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras a), b) y c) del número primero de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma Institución, que deberá ser Abogado.