Texto oficial
Art. 11º- El Consejo Directivo sesionará con cuatro de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se tomarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida.
Aprueba estatutos por los cuales se regira la corporacion de asistencia judicial de la region del bio-bio
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