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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 994

Aprueba estatutos por los cuales se regira la corporacion de asistencia judicial de la region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131709 / 7245675.

Texto oficial

Art. 20º- El patrimonio de la Corporación estará constituido por: a) Los fondos o subvenciones que reciba del Estado o de otras entidades pública y/o privadas. b) Las donaciones, herencias o legados que pueda recibir, de los bienes que adquiera y de la renta que sus bienes produzcan, y c) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.