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Artículo de la Ley S/N · Reforma de los articulos 61 y 62 de la constitución política

Reforma de los articulos 61 y 62 de la constitución política

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131714 / 8926566.

Texto oficial

Art. 61. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cinco años, i no podrá ser reelejido para el período siguiente. Art. 62. Para poder ser elejido segunda o mas veces deberá siempre mediar entre cada eleccion el espacio de un período.