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Artículo de la Ley S/N · Reforma del articulo 54 de la constitución política

Reforma del articulo 54 de la constitución política

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131716 / 8926569.

Texto oficial

«Artículo 54. La Cámara de Senadores no podrá entrar en sesion ni continuar en ella sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros, ni la Cámara de Diputados sin la cuarta parte de los suyos».