Texto oficial
Art. 2.º Se agrega bajo el número primero del artículo 12 de la Constitucion, pasando el número primero i siguientes del mismo artículo a tener el número de órden que corresponda, lo siguiente:
"1.º La manifestación de todas las creencias relijiosas i el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral i al órden público. El Estado contribuye al sostenimiento del culto católico.