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Artículo 1 transitorio de la Ley S/N · Ley que ratifica las proposiciones de reforma constitucional a que hace referencia

Ley que ratifica las proposiciones de reforma constitucional a que hace referencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131727 / 8927005.

Texto oficial

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1.º Los Senadores i Diputados suplentes que sean elejidos con arreglo a las disposiciones constitucionales vijentes durarán en sus funciones hasta la primera renovación de la Cámara de Diputados. Si en este tiempo muriere o perdiere su mandato algún Senador o Diputado propietario, será reemplazado por el respectivo suplente. Si el suplente estuviere ya haciendo las veces de propietario o hubiere fallecido o perdido su mandato, se procederá al reemplazo con arreglo a las disposiciones constitucionales reformadas.