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Artículo UNICO de la Ley S/N · Reforma de la constitución

Reforma de la constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131728 / 8926600.

Texto oficial

Artículo único. Se sustituye el número 4.º del artículo 49 de la Constitución por el siguiente: "4.º Convocar al Congreso a sesiones estraordinarias cuando lo estimare conveniente, o cuando la mayoría de ámbas Cámaras lo pidiere por escrito". Agrégase el número 6.º del artículo 73 de la Constitución el siguiente inciso: "El nombramiento de los Ministros Diplomáticos deberá someterse a la aprobación del Senado, o en su receso, al de la Comisión Conservadora".